martes, 3 de septiembre de 2013

01/09/2013 - EL GUARDERIO DENUNCIA EL PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
“EL PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA CONCULCA LOS PRINCIPIOS DE LA LIBRE COMPETENCIA Y DEJA A LOS POBLADORES DEL MEDIO RURAL EN UNA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN Y DISCRIMINACIÓN” con estas palabras definían la nueva redacción introducido unilateralmente por la Administración del Art. 38.6 que mutila los nichos de actividad de algunos Guardas por su condición de trabajadores autónomos.
Desde las asociaciones profesionales que componemos el Guarderío observamos con tremenda preocupación como a través de este artículo 38.6 se despoja a los profesionales de una serie de actividades en favor de las empresas de seguridad, de tal forma que en muchos casos afectará a la viabilidad de la patrulla del autónomo que menguado en sus servicios no será capaz de continuar con su actividad exclusivamente por que la norma no respeta el mínimo de competencia que garantiza la normativa vigente.
No existe ninguna razón técnica que aconseje tal prescripción habida cuenta que un mismo guarda podría prestar servicios “agrícolas, cinegéticos, pesqueros, en los intereses comerciales o industriales en fincas rusticas” si esta encuadrado en empresa de seguridad, pero ese mismo guarda si lo hace en régimen de autónomo no podría desempeñar su actividad en los dos últimos ámbitos, intereses comerciales o industriales del medio rural, curiosamente los de menor problemática y necesidad de especialización y de mayor rentabilidad.
A nadie escapa que de aprobarse este texto los Guardas autónomos no vamos a poder acudir al mercado en igualdad de condiciones, habida cuenta que teniendo las empresas de seguridad el monopolio de los servicios de mayor rentabilidad es solo cuestión de tiempo e interés que el resto de servicios vayan cayendo en sus manos ante la imposibilidad de los autónomos de concurrir en libre competencia e igualdad de condiciones ya que serán las empresas quienes dominen el territorio.
Otra consecuencia en los casos en que lo extremo de la despoblación o precario de la situación suponga que en un territorio solo pueda sustentarse el guarda de caza resultará que este no podrá realizar los escasos servicios de seguridad rural, en vaquerías, fabricas de quesos o pequeñas entidades de trasformación (industriales o comerciales por tanto) y que debido a la dispersión territorial las empresas de seguridad tampoco hallarán rentabilidad en la prestación de ese tipo de servicios por lo que se dará efectivamente una situación de INDEFENSIÓN y DISCRIMINACIÓN a las gentes y entidades ubicadas en el medio rural que no podrán contratar la seguridad que pasa por su puerta y tampoco encontrarán entidades que puedan a un precio razonable prestarles el servicio.
Conviene destacar – por su IRREGULARIDAD- que la redacción actual no era la del anteproyecto y que por tanto no ha pasado el filtro de la Comisión Nacional de la Competencia hecho que ha sido debidamente notificado a tal Comisión solicitándole además su parecer.
Tales hechos ya han sido puestos en conocimiento de la Comisión Nacional de la Competencia

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