¿Quien somos?

Los guardas particulares de campo, en sus distintas especialidades, ejercemos funciones de vigilancia y protección de la propiedad, en las fincas rústicas, en las fincas de caza,en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueras.
Las funciones de los guardas particulares de campo únicamente podremos desarrollarlas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que son preceptivos y que no pueden confundirse con los de las Fuerzas armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.