lunes, 18 de octubre de 2010

Guias de caza

En el Parque Natural de Somiedo se está planteando un curso para la creación del Cuerpo de Guías de caza en Asturias, con fondos económicos de la Reserva de la Biosfera.


ILMO. SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS.

ASUNTO: GUIAS DE CAZA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Los abajo firmantes, todos ellos Funcionarios del Principado de Asturias adscritos a la Escala Guardas del Medio Natural, ante la noticia de la “formación y creación de la figura por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del cuerpo de Guías de Caza del Principado de Asturias”, consideramos oportuno el indicar nuestro punto de vista. Tanto en lo que afectara a nuestro colectivo, así como para lo que tendría más importancia, el velar por la conservación de los Espacios Naturales y los recursos naturales en ellos incluidos.
Las competencias en cuanto a la vigilancia, organización y acompañamiento de las cacerías en las Reservas Regionales de Caza están encomendadas legítima y jurídicamente a los Guardas del Medio Natural tanto en la modalidad de Rececho, en la de Batida así como en las cacerías de caza Menor.
-La Ley 2/1989, de 6 de Junio de Caza, en el Principado de Asturias, dice textualmente:
“La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la caza en el Principado de Asturias, así como el fomento, protección, conservación y ordenado aprovechamiento de las especies cinegéticas”.
Artículo 37.
1. La vigilancia de la actividad cinegética en el Principado de Asturias será desempeñada por la Guardería de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que en la materia correspondan al Estado.
2. En el ejercicio de sus funciones, los guardas de la Comunidad Autónoma tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad.
-Decreto 24/1991 por el que se aprueba el Reglamento de caza, (Modificado por el decreto 81/2005), dice textualmente
-Artículo 75:
“Las cacerías (rececho, batida) serán supervisadas por uno o varios guardas que acompañaran a las mismas.
Antes del inicio de cada jornada, deberá presentarse al GUARDA designado como RESPONSABLE de la cacería el permiso correspondiente a fin de realizar las comprobaciones oportunas relativas a:
-Los cazadores Autorizados.
- Su documentación.
- El numero mínimo permitido para la celebración de la cacería.”

-Decreto 24/91 por el que se aprueba el Reglamento de Caza en su Artículo 73.

En las Reservas Regionales se considera Caza Menor, en mano, cuando esta se practique por un número de cazadores entre cuatro y seis de un día de duración y ACOMPAÑADOS DE UN GUARDA.

-Artículo 72 del decreto 81/2005 que modifica el Decreto 24/91 por el que se aprueba el Reglamento de Caza, se refiere a las modalidades de caza mayor , a) Rececho, b) Batida y menciona:

“En ambas modalidades los cazadores podrán AUXILIARSE de guías de caza con las normas que se determinen por la Consejeria competente en la materia.”.

Opinamos que Auxiliarse no es acompañar, organizar, ni dirigir la cacería, la figura del Guía de Caza, encargado de acompañar y organizar las distintas cacerías a realizar en las Reservas Regionales de Caza del Principado de Asturias, se entromete directamente en una labor históricamente legitima de los Guardas del Medio Natural, por lo tanto consideramos que se va a privatizar un servicio competente a nuestra escala. Quedando la figura del guarda como meros convidados de piedra, encargados de una vigilancia en todo caso representativa y sin duda ninguna de carácter policial y represivo.

En base a la Ley 2/89 de Caza, del Principado de Asturias, se definen las Reservas Regionales de Caza como:
“núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas en atención a su orden físico y biológico con la finalidad de PROMOVER, CONSERVAR, FOMENTAR Y PROTEGER especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, subordinada a esta finalidad el posible aprovechamiento cinegético”.

Estas Reservas Regionales de Caza, además de poseer unas posibilidades cinegéticas excepcionales también albergan los últimos Osos (Ursus arctos) y Urogallos Cantábricos (Tetrao urogallus cantabricus), especies catalogadas en peligro de extinción así como lobos (Canis lupus), sin olvidarnos de todas las especies de fauna y flora catalogadas que perduran en nuestra Cordillera Cantábrica. Los montes incluidos en los concejos definidos en los Planes de Conservación, tanto del Oso Pardo (Ursus arctos) como del Urogallo Cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus), coinciden plenamente con los terrenos que ocupan las Reservas Regionales de Caza. Terrenos en los cuales las cacerías, hasta el momento, son una labor exclusiva de la Guardería del Medio Natural del Principado de Asturias. Es en estos lugares donde se pretende instaurar la figura del los “Guías de Caza”, lo que permitirá que el cazador campee, sin una figura con potestad y autoridad en materia de caza, INADMISIBLE.
No debemos olvidar lo que recomiendan las normas que protegen a osos y urogallos redactadas por esta Consejería.

-Decreto 9/2002 por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus arctos)
La población oriental, con una población de unos 20-25 ejemplares, ocupa en Asturias un área de 65 km, en los concejos de Caso y Ponga. La población occidental mantiene un censo estimado en 60-75 ejemplares y se extiende por un área aproximada de 2.000 km, en los concejos de Lena, Quirós, Proaza, Teverga, Grado, Yernes y Tameza, Santo Adriano, Belmonte de Miranda, Salas, Tineo, Allande, Somiedo, Cangas del Narcea, Ibias y Degaña.
-Dice textualmente en el apartado XXXX:
1.3. Reducir el riesgo de muerte de osos durante la práctica de la caza.
1.3.2. TENDER A SUPERVISAR CON GUARDERÍA TODAS LAS BATIDAS DE CAZA MAYOR QUE SE LLEVEN A CABO EN ZONAS OSERAS.

-Decreto 36/2003 Plan de Conservación del Urogallo Cantábricos (Tetrao urogallus cantabricus)
La población asturiana de urogallo con una población estimada en los años 2000/2001 de poco más de 100 machos, se ha visto reducida en las dos últimas décadas, con una clara tendencia regresiva, al menos en algunas de sus áreas de ocupación. La población occidental de la Cordillera Cantábrica es la que presenta un mayor porcentaje de cantaderos ocupados, en la población central y oriental el descenso ha sido más notorio. Los concejos en los que está presente la especie son: Cangas del Narcea, Degaña, Ibias, Allande, Tineo, Grandas de Salime, Somiedo, Teverga, Belmonte, Grado, Quirós, Lena, Aller, Laviana, Sobrescobio, Piloña, Caso, Ponga, Amieva,Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Cangas de Onís, Parres y Cabrales.



Tambien se incluyen en su mayoría los distintos Parques Naturales del Principado de Asturias, los cuales quedan definidos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de “Conservación de los Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestre”, en su articulo 12, como:
“los Parques son áreas naturales, poco transformadas por la explotación y ocupación humanas, que en razón a la belleza de sus parajes, de la representatividad de sus ecosistemas, o LA SINGULARIDAD DE SU FLORA, FAUNA o formaciones geomorfológicos, poseen unos valores ecológicos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente”.
Parece que nos estamos olvidando que estamos hablando de lugares con un alto valor ecológico. Los lugares donde se quiere imponer la figura de “Guías de Caza” no están catalogados como un Coto Privado ó un Coto Regional, sino que se trata de las Reservas Regionales incluidas, muchas de ellas, dentro de los Parques Naturales del Principado de Asturias. Creemos que en un Coto Regional, en un Coto de carácter privado se podría contemplar la figura del “Guía de Caza” pero no en una Reserva Regional, cuyo objetivo es el de promover, conservar, fomentar y proteger especies. El que un representante de la Administración, en este caso el Guarda del Medio Natural, no se persone en el acompañamiento, organización y vigilancia directa de la cacería es dar pasos atrás en cuanto al conservar, fomentar y proteger las distintas especies cinegéticas y las especies catalogadas de fauna, en base a la Ley de Caza y su Reglamento, por las siguientes razones:
“Las cacerías serán supervisadas por uno o varios Guardas del Medio Natural que acompañaran a las mismas”

El esfuerzo de nuestros antepasados en la profesión (Guardas de las Reservas Nacionales, Guardas de los Cotos Nacionales y Guardas de los Parques Nacionales), tras mucho esfuerzo, como queda reflejado en la historia de la Guardería de Asturias (temas de furtivismo y denuncias, amenazas, agresiones a la Guardería, llegando incluso a la muerte de algún Guarda del Medio Natural, enemistades en los pueblos con los propios vecinos incluso parientes, quema de vehículos particulares, noches a la intemperie, trabajos bajo condiciones climatológicas adversas …) ha dejado como herencia estos grandes montes con su variedad de flora y fauna, la presencia de especies como el oso (Ursus arctos), urogallo (Tetrao urogallus cantabricus) y lobo (Canis lupus) y unas densidades de caza excepcionales.

Por principio no podemos aconsejar que el cazador y su guía privado campen a sus anchas por los montes, ya que la herencia que pretendemos dejar a los futuros Guardas del Medio Natural es equivalente, si no superior, a la que nuestros antepasados, con mucho trabajo y sacrificio, nos dejaron.

- El Guarda del Medio Natural conoce su área o zona de trabajo, se comunica con sus compañeros de áreas colindantes, tasa daños, rastrea la zona para controlar las especies cinegéticas y protegidas, acude diariamente a los montes de su área, habla y convive con vecinos y ganaderos de los distintos montes y pueblos que comprenden los territorios de su área, lo que le permite tener un conocimiento global de lo que acontece en sus montes y los colindantes. Información a tener en cuenta a la hora de organizar una cacería.

-El Guarda del Medio Natural debe conocer, informar y asesorar, para que la cacería sea un éxito, a los cazadores que participan en la misma sobre los lugares mas apropiados en cada época del año, teniendo en cuenta diversos factores como son la presencia de oso (Ursus arctos), lobo (Canis lupus) u otras especies catalogadas en el Catalogo Nacional como Autonómico, zonas de cantadero, zonas de reproducción, zonas de refugio, zonas restringidas, abundancia de recursos troficos, concentración de daños, presencia o no de jabalí (Sus scrofa), nivel de nieve, etc.

-Una vez en la cacería el Guarda del Medio Natural debe conocer donde se ubica cada cazador y controlar la cacería en cuanto a donde están las zonas de encame de los animales, pasos mas querenciosos, desencajes y disparos. Es muy difícil, cuando contamos con un profesional como es el Guarda del Medio Natural, que algún cazador dispare sobre una especie distinta a la del permiso, ya sea lobo (Canis lupus), ciervo (Cervus elaphus), rebeco (Rupicapra rupicapra), o incluso oso (Ursus arctos). El cazador no suele ver al Guarda del Medio Natural pero si sabe que esta en la zona y que además esta en todo momento controlando la cacería. Normalmente es el Guarda del Medio Natural el primero en ver la caza y dar aviso de ella a los cazadores..

-El “Guía de Caza” no inspecciona, no vigila, no es conocedor de todos esos factores globales, simplemente caza. Si no hay un Guarda del Medio Natural en la cacería y este no conoce ni la ubicación, ni la persona que se localiza en determinado puesto, en caso de una infracción ¿como y a quien va a denunciar? Si la función de un Guarda del Medio Natural en una cacería es exclusivamente la de vigilancia, y tanto la organización, como el acompañamiento pasa a manos del Guía de Caza”, como parece ser intención de la consejeria competente en la materia, la figura del Guarda se convertirá en represiva tanto para el cazador como para el “Guía de Caza”.
En las Reservas Regionales donde trabaja un Guarda del Medio Natural no se puede controlar dos cacerías a la vez, debido a los propios impedimentos que para ello nos impone la orografía y condiciones del terreno, los accesos, y la propia morfología de los montes de la Cordillera Cantábrica. El terreno es duro e inaccesible, no hay pistas ni carreteras que faciliten el acceso a los montes, las cacerías no se realizan por general entre los pueblos, ni las esperas se establecen en las praderías del pueblo y pistas (como suele ocurrir en un Coto Regional). En las Reservas Regionales al cazar un monte son distintas y variadas las especies que lo pueblan, jabalí (Sus scrofa), corzo (Capreolus capreolus), rebeco (Rupicapra pyrenaica), ciervo (Cervus elaphus), lobo (Canis lupus), oso (Ursus arctos), urogallo (Tetras urogallus cantabricus), liebre, etc. Cuando se cazan estos montes no nos limitamos a perseguir, acosar, una sola especie como puede ocurrir en un Coto Regional. Las cacerías en estas zonas se realizan en montes grandes, con los condicionantes referidos, por lo tanto si un Guarda del Medio Natural acude a una cacería determinada y la vigila en la mayoría de los casos no podrá atender otra, porque la mayor parte del tiempo lo emplearía en el desplazamiento de un área a otra y desde allí acceder al monte determinado que se esta cazando (en muchas cacerías solo el acceder a la zona a cazar implica dos, tres horas de dura travesía). En la teoría y desde el despacho este sistema puede ser aplicable, en la práctica en el monte es imposible. Realidad de este sistema, no se va a vigilar eficazmente ninguna cacería.
La consecución de este proyecto implicara un serio problema tanto para el cuerpo de “Guía de Caza” como para el corporativo de cazadores, en el simple cumplimiento de la competencia exclusiva que se nos encomienda en cuanto a las cacerías respecta: La vigilancia, pues bien, ante una infracción denunciada durante una cacería, las distintas leyes por las que en nuestra condición de Agentes de la Autoridad se nos encomienda velar: Ley de caza, pesca, montes, etc. El Guarda del Medio Natural denunciante debe valorar, como así figura en estas, un factor fundamental, que es, la intencionalidad en la acción denunciada. En el sistema actual que el Guarda del Medio Natural acompaña y participa activamente en la práctica de organizar la cacería cuando surge un problema le resulta sencillo determinar la intencionalidad del infractor, siendo en la mayor parte de los casos el Guarda del Medio Natural el que evita este tipo de infracciones al hacer advertencias puntuales durante el transcurso de la cacería. Un ejemplo claro, que se produce con frecuencia, en las cacerías de jabalí (Sus scrofa) cuando se mata una pieza más de las permitidas en el cupo de caza, en este caso, el Guarda del Medio Natural sabe perfectamente si ha existido o no intencionalidad a la hora de matar esa pieza de más, ya que en todo momento lleva un control exhaustivo de la cacería. En el momento en el que solo queda una pieza por cobrar, el Guarda del Medio Natural avisa a los cazadores de la situación, si en ese momento se mueve un grupo de varios jabalís (Sus scrofa) entre distintos cazadores, estos van a disparar con la intención de abatir una sola pieza y así completar el cupo, pero tras el tiroteo puede que se abata más de una pieza, lo que supondría una infracción. En este caso el Guarda del medio Natural debe determinar la intencionalidad por parte de los cazadores al abatir más que una pieza, la necesaria para completar el cupo, con lo cual, en estos casos, la presencia de un agente de la autoridad es fundamental para determinar la intencionalidad de los hechos, con el fin de determinar si procede la denuncia o solo el decomiso de las piezas que sobrepasan el cupo.
¿Que ocurre en el caso de que el cazador este acompañado por un “Guía de Caza”, y el Guarda del Medio Natural este revisando otra cacería sin ser partícipe en ella? ¿Como puede definir la intencionalidad de la infracción cometida? Se vera abocado a denunciar los hechos ocurridos, sin mas valoración, pues no sabe como ha transcurrido la cacería, solo tiene conocimiento de una infracción a la Ley de Caza.

Otro tipo de infracciones comunes en las cacerías, en las que se puede demostrar por parte del Guarda del Medio Natural la no intencionalidad de los cazadores en la infracción son, el número de perros acompañantes en una montería, el número de monteros, el confundir a la hora de disparar un vareto por una hembra, el abatir una corza (Capreolus capreolus) por una venada (Cervus elaphus), el abatir un rebeco macho (Rupicapra pyrenaica) por un rebeco hembra (Rupicapra rupicapra) o al contrario, el abatir una hembra seguida de crías, el no llevar chaleco reflectante, el moverse del puesto, el no portar la cesión del arma, el no portar documentación, etc. Problemas que se solventan de inmediato si la cacería esta controlada por un Guarda del Medio Natural, pero que en el caso de que el acompañante de la cacería sea un “Guía de Caza” van a surgir, al no poder determinarse la causa de “no” intencionalidad por parte del cazador, con la consiguiente denuncia hacia el cazador. Convirtiendo de esta manera al Guarda del Medio Natural y a toda la Guardería en general, que normalmente avisaría y recriminaría al cazador solventando el problema en el momento, en un cuerpo que al cumplir con su obligación y competencia, en este caso sería solamente de vigilancia, exclusivamente en un cuerpo policial y represivo, mentalidad que se ha conseguido cambiar al cabo de los años, pero que se volverá a ella con este nuevo sistema.
En cuanto a la modalidad rececho se podrían apuntar las anteriores sugerencias además de las siguientes:
Con las modalidades de “caza en rececho no homologable” y “caza en rececho otras cacerías”, la pieza abatida no puede superar una puntuación máxima. En este caso es el Guarda del Medio Natural el que decide, en función a distintos factores como son la genética, grosor y abertura de la cuerna, aspecto físico que presente el animal si debe o no ser abatido y por lo tanto ordena bajo su responsabilidad si se dispara o no a la pieza. En este caso puede surgir un problema, que la pieza abatida supere en puntos el máximo permitido o en su defecto no presente los factores anteriormente señalados (caso que se da con frecuencia), en este caso el guarda del Medio Natural decomisaría el trofeo, y dependiendo de la “intencionalidad” del cazador se formalizaría la denuncia.

En caso de que el acompañante de la cacería fuera un “Guía de Caza” ¿Que deberá hacer el Guarda del Medio Natural cuando el cazador presente el trofeo? En todo caso se tendría que decomisar la pieza, el arma y denunciar tanto al “Guía de Caza” por mandar disparar como al cazador por abatir la pieza.
La Normativa de Caza en vigor indica que una pieza herida será motivo de finalización de la cacería en todos los casos. El Guarda del Medio Natural ante un disparo acude al tiro y comprueba que la pieza deja o no sangre, si la pieza deja sangre se da por finalizada la cacería indicando al cazador la posibilidad de seguir la sangre e intentar cobrar la pieza. En algún caso se cobra pero en otros muchos no, ya que la pieza no va herida en un órgano vital. El Guarda del Medio Natural en su autoridad y responsabilidad como Funcionario del principado de Asturias, si localiza una gota de sangre finalizara la cacería. ¿Con que autoridad la finalizara el “Guía de Caza”?
Para que el Guarda del Medio Natural pueda comprobar estos hechos debe de estar presente en la cacería, de otra forma es imposible el comprobar estas actuaciones localizadas en un breve espacio de tiempo y de espacio.
El Guarda del Medio Natural en su condición de Funcionario del principado de Asturias tras abatir una pieza de rececho en su competencia recupera una serie de muestras (sangre, incisivos, piel, etc.) y posteriormente mide la cuerna o trofeo fiscalizando oficialmente en función a la puntuación del trofeo al titular del permiso.
En un rececho, según la Disposición General de Vedas para la temporada 2010-11, en su Punto 10, dice textualmente:
“Si se observa un animal de cualquier especie que presente signos y síntomas de padecer enfermedad infecto-contagiosa y/o grave deterioro de su aspecto físico (ya sea sarna, lengua azul, tuberculosis o brucelosis) como labor sanitaria tras ser ordenado por el Guarda del Medio Natural acompañante del permiso podrá autorizar a disparar y abatir el animal”
Si el Guarda del Medio Natural no está presente, porque no es su competencia acompañar la cacería, ¿cómo comprueba que efectivamente el animal presentaba síntomas infecto-contagiosos o deterioro físico? Hasta ahora la condición de Agente de la Autoridad la tenía el Guarda del Medio Natural, ya que lógicamente el que tenga la potestad para decidir si se abate o no la pieza tiene que ser el mismo que tenga la Autoridad.

- Ley 2/1989 de Caza. En su artículo 37 dice textualmente:
1. “La vigilancia de la actividad cinegética en el Principado de Asturias será desempeñada por la Guardería de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que en la materia correspondan al Estado”.
2. “En el ejercicio de sus funciones, los Guardas de la Comunidad Autónoma tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad”.

- Decreto 24/1991 por el que se aprueba el Reglamento de Caza. En su artículo 75 (Modificado por el decreto 81/2005) dice textualmente:
“Las cacerías serán supervisadas por uno o varios guardas que acompañaran a las mismas…”.

- Decreto 24/1991 por el que se aprueba el Reglamento de Caza. En su artículo 76 dice textualmente:

1. “Las cacerías se consideran finalizadas:
a) Cuando se cobre el cupo establecido. A estos efectos los disparos con sangre se consideran como positivos, en cuyo caso sólo se podrá seguir a la pieza herida.
b) Cuando a juicio del Guarda cualquiera de los integrantes de la cacería cometa una infracción a la Legislación de Caza y demás Normativa complementaria.
c) Cuando a las 12 horas de cada día designado para la celebración de la cacería no haya acudido el número mínimo de cazadores.
2. Una vez finalizada una cacería, no habrá lugar a otra sustitutiva ni a la devolución del importe de la cuota de entrada”.

- Decreto 24/1991 por el que se aprueba el Reglamento de Caza. En su artículo 77 dice textualmente:

1. “Las cacerías serán suspendidas cuando en la zona donde se esté celebrando se detecte la presencia de una especie catalogada como "en extinción" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias o en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que se pueda ver afectada por la cacería.
En este caso, se concederá otra sustitutiva en la misma temporada y si ello no fuera posible, en la siguiente.

2. También serán suspendidas en los supuestos previstos en el artículo 46.1.c) por causas imputables a la Administración, en cuyos casos se procederá a la devolución de la tasa correspondiente”.

- Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2009-2010 en el territorio del Principado de Asturias. Dice textualmente en el Punto 2.9:

2.9. “Finalización de las cacerías en las Reservas Regionales de Caza y territorios dependientes de la Gestión Cinegética del Principado de Asturias.
Además de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Caza, de acuerdo a lo siguiente:
2.9.1. Rececho:
Cuando se produzca un lance con sangre o tres lances con disparos pero sin producir sangre.
2.9.2. Batida de jabalí (Sus scrofa), venado (Cervus elaphus) hembra y corzo (Capreolus capreolus):
Cuando se efectúen cuatro ganchos sin sangre o tres con sangre. A los efectos de organización se recomienda no interrumpir la celebración y desarrollo de las cacerías por un intervalo superior a dos horas sin causa justificada. Las cacerías finalizarán cuando se consiga abatir la pieza principal del permiso de caza, excepto en la celebración de permisos de caza de corzo (Capreolus capreolus) en los Cotos Regionales de Caza.
2.9.3. Será causa de finalización y suspensión de cacería el incumplimiento manifiesto de las normas de desarrollo y seguridad, la falta de colaboración, la negativa a la identificación de los participantes en las cacerías o la obstrucción por parte de los participantes en la cacería a las tareas de inspección y control de la misma (medios incluidos) realizadas por el personal competente (Guardas del Medio Natural, Cuerpos de Seguridad del Estado, guardas de campo y de cotos privados y Técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el ejercicio de sus funciones), independientemente de la titularidad de la gestión cinegética del terreno”.

- Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, en su Artículo 4 dice textualmente:

“Tendrán la consideración de Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, las personas vinculadas a la misma por una relación de empleo regulada por el Derecho Administrativo.
Los Funcionarios serán de Carrera o Interinos”.

-DECRETO 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus arctos) en el Principado de Asturias.
4.-Ámbito de aplicación y zonificación
El presente Plan de Recuperación se aplicará en la totalidad del área de distribución actual del oso pardo en Asturias, definida por la presencia permanente o frecuente de osos en el último quinquenio….
5.-Directrices y actuaciones
Objetivo 1. Evitar la mortalidad de la especie por causas imputables a la acción del hombre.
1.1. Extremar la vigilancia para erradicar las prácticas furtivas.
1.1.1. Continuar mejorando cuantitativa y cualitativamente los efectivos de personal técnico y de la guardería rural del Principado, adecuando progresiva y suficientemente la plantilla de guardas rurales y de técnicos, promoviendo su formación continuada y dotándolos de los medios más adecuados para el desarrollo de sus tareas. En este sentido se recomienda incrementar progresivamente la plantilla de guardas rurales hasta una cifra media de uno por cada 2.500 Ha en los terrenos cinegéticos gestionados directamente por la Administración y en los Espacios Naturales Protegidos.
1.3.2. Tender a supervisar con Guardería todas las batidas de caza mayor que se lleven a cabo en zonas oseras.

Objetivo 2.-Conservar y mejorar el hábitat.

2.1.2. Elaborar un catálogo de las Áreas Críticas para la especie con carácter de inventario abierto, que deberá ser prioritariamente tenido en cuenta en los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y en los diferentes planes reguladores de actividades que se desarrollen fuera de los Espacios. De la misma manera serán tenidas en cuenta las zonas de mayor calidad de hábitat para el oso, establecidas mediante la valoración de la zona desde el punto de vista trófico y de refugio, para lo cual se tendrán en cuenta las cartografías temáticas elaboradas a este respecto.
2.5.3. Compatibilizar la práctica de la caza con la conservación del oso, adoptando las siguientes medidas:
- Regular las actividades cinegéticas en las áreas críticas que incorporen lugares de hibernación, limitando la práctica de la caza desde el 1 de diciembre de forma que no interfiera con los partos y la hibernación de los osos.
-Incorporar en los planes de aprovechamiento cinegético un mecanismo ágil que faculte a los responsables de la gestión para cambiar el lugar o la fecha de la celebración de la cacería ante la presencia de osas con crías o en caso de concentración de ejemplares por causa de alimentación otoñal.
- Velar por el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza en lo referente a la presencia de especies catalogadas en peligro de extinción en el curso de una cacería.

Recordar a la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje que el Plan de Recuperación del Oso Pardo recomienda Art. 5 objetivo 1 “Evitar la mortalidad de la especie… 1.1 Extremar la vigilancia…” Creemos que estas directrices se contradicen con que el guarda revise dos o tres cacerías a la vez y mas con que no acompañe directamente las cacerías.
A su vez que el Plan de Recuperación recomienda: “incrementar progresivamente la plantilla de guardas rurales hasta una cifra media de uno por cada 2.500 Ha en los terrenos cinegéticos gestionados directamente por la Administración y en los Espacios Naturales Protegidos”. La plantilla de Guardas del Medio Natural, no la de Guías de Caza.

- la Ley 2/89, de 6 de Junio, de Caza, del Principado de Asturias y el Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza en el Principado de Asturias, dice textualmente:
-Artículo 12
“Los concejos donde se ubiquen las Reservas Regionales de Caza percibirán un canon de compensación en razón de dicho régimen cinegético”.

-Artículo 13 refiere:
“El canon se fijara por el Consejo de Gobierno, oídos los Ayuntamientos (…). Dichas cantidades se actualizarán automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las tasas del Principado de Asturias”.

Supone esta directriz que los Cánones Cinegéticos que los Ayuntamientos reciben en Asturias en compensación por la caza en las Reservas Regionales de Caza, caso único en España ya que en las Reservas Regionales de cualquiera de las CCAA Españolas las compensaciones que perciben los Ayuntamientos resultan del valor que el propio cazador desembolse por el recurso, es decir, por las Subastas de Caza. En Asturias se sufragaran estos Cánones Cinegéticos de los presupuestos anuales del Principado de Asturias, es decir, de los impuestos de la totalidad de los Asturianos sean o no cazadores (no se debe interpretar esta referencia como una crítica a la Ley, si como una realidad económica).

Los costos que supone la Reserva Regional de Caza en cuanto a daños, Guardería, infraestructuras, formación, censos, investigación, etc. se refieren se sufragan deficitariamente de la misma bolsa.


En las Reservas Regionales de Asturias se da un caso único ya que en la totalidad las Reservas Regionales del territorio nacional, incluso en los Cotos Regionales de Asturias se recauda mediante Cuotas Complementarias en función a cada una de las piezas abatidas, sin embargo en las Reservas Asturianas se recauda una cantidad mínima por abatir indiferentemente uno, tres o cinco jabalís o ciervas (Sus scrofa).
No contentos con lo referido se pretende que el contribuyente también costee (300.000 euros anuales) a un cuerpo de “Guía de Caza” que acompañe al cazador. No podemos ser pasivos como contribuyentes primero y como empleados públicos ante el desembolso ya referido por parte de la Administración, además de 300.000 euros ¿anuales? para la creación de esta nueva figura que solo servirá para duplicar un servicio. No nos parece necesario en los tiempos que corren el crear este colectivo que realice y solucione una labor que desde la creación de las antiguas Reservas Nacionales de Caza, allá por 1960, se está solventado por parte del cuerpo de empleados públicos, Guardas del Medio Natural, que desde siempre ha llevado a cabo y con éxito la labor encomendada por Ley.

Estos fragmentos sacados de la Normativa vigente en el Principado de Asturias, deben de ser considerados a la hora de plantearse la nueva figura de “Guía de Caza”, ya que son de aplicación directa en la totalidad de las cacerías que se celebran en una Reserva Regional de Caza.
Todos los casos supuestos en la referida normativa se producen con frecuencia durante la celebración de una cacería. Si el Guarda del Medio Natural no acompaña la cacería es imposible el valorar, incluso el observar, los supuestos indicados en la referida legislación, competencia exclusiva, como así consta en la normativa, del Funcionario Publico, en este caso del Guarda del Medio Natural. No es viable ni aconsejable que un “Guía de Caza” dirija una cacería sin la autoridad que al Funcionario Público le asignan las legislaciones en vigor, sin olvidar, que lo que se pretende prioritariamente, sobre cualquier otro factor, es la custodia y protección tanto de las especies Silvestres como de los Espacios Protegidos en los que se ejercita la acción de cazar. No es necesario el añadir más comentarios al respecto ante las complicaciones que pueden surgir ante este complejo proyecto que se pretende llevar a cabo por parte de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.

Una de las muchas y mas sonadas disculpas que gratuitamente se presentan a la Guardería del Medio Natural del Principado de Asturias por parte de La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje como justificación a crear el nuevo cuerpo de “Guías de Caza” es, palabras textuales: “Se va a crear el Cuerpo de “Guías de Caza” por que la nueva generación de Guardas del Medio Natural no esta en disposición de cazar, no conciben la Guardería como tradicionalmente se concebía en cuanto al trabajo de la caza, no saben cazar y no presentan interés en aprender”.

Los abajo firmante creemos que esta competencia histórica en el Cuerpo de Guardas del Medio Natural del Principado de Asturias, así como de la Guardería del ICONA debe de seguir siendo realizada por miembros de la Guardería. Que la solución no es el crear un nuevo colectivo de “Guías de Caza”, privatizando de esta manera la competencia. La solución está en resolver el problema por el que Guardas del Medio Natural con experiencia y conocimiento, se marchan de las reservas para ocupar otras plazas en cuencas fluviales o comarcas forestales.
Pensamos los abajo firmantes que la creación de este nuevo colectivo “Guías de Caza” supondrá en un futuro próximo el fin de la Guardería del Medio Natural. En base a la privatización de una de las competencias que mas especialidad, experiencia y conocimiento del medio requiere, (los propios responsables del Principado de Asturias lo están reconociendo en cuanto a las reiteradas criticas y desprestigio de nuestro trabajo en cuanto a la caza y a la pesca se refiere) mas tiempo y dedicación se debe ( amanecer, oscurecer, festivos, penosidad, peligrosidad) en poco tiempo no será necesario la presencia de tantos efectivos de Guardería en un Parque Natural o Reserva ya que la gran carga laboral sin duda recaerá en los propios “Guías de Caza”, lo que conllevara el suprimir y amortizar plazas de Guardería del Medio Natural por “Guías de Caza”. Creemos que esta es la verdadera intención que la administración PERSIGUE con la creación de esta nueva figura.
Pretendemos los Guardas del Medio Natural que firmamos este documento el plantear nuestra opinión y ante todo manifestar nuestra oposición no siendo cómplices ni participes de la privatización por parte de la Administración del Principado de Asturias de un servicio encomendado por las distintas Leyes que regulan la actividad de la Caza en las cuales la figura del Guarda del Medio Natural no puede ser suplantada por un “Guía de Caza” ni ninguna otra figura ya que la presencia del Guarda del Medio Natural es obligatoria como así indica el Art. 75 del Reglamento de Caza (Supervisaran y acompañaran a las mismas…), Planes de Recuperación, Conservación y demás leyes en vigor.

La consecución del proyecto va a influir de una manera negativa muy notoria a corto plazo en nuestra profesión, pero más en el futuro de nuestro colectivo, haciendo desaparecer este cuerpo de Guardas del Medio Natural o dejarlo reducido al mínimo de personal.

En estos últimos años se nos han restado numerosas e importantes competencias en beneficio de otros colectivos públicos y privados (fundaciones, empresas privadas, Bomberos, Tragsa, etc.) Si debemos ceder una más de nuestras competencias ante unas razones contundentes y convencidos de no poder realizar esos trabajos, se cedería incluso lo solicitaríamos nosotros mismos, pero creemos no estar en condiciones de seguir perdiendo ninguna de nuestras competencias.

Nos preguntamos a partir de que se cree la figura del “Guía de Caza” ¿en que situación va a quedar la Guardería del Principado de Asturias?, ¿cual va a ser nuestra competencia? Creemos que la respuesta a estas preguntas no podrá ser respondida por parte de los Responsables Medioambientales del Principado de Asturias, ya que en la última década (a pesar de nuestras demandas) han demostrado no tener ningún tipo de interés en especificar la orientación y función que pretenden de la Escala Guardas del Medio Natural.

Le remitimos este documento con la intención de que se tenga en cuenta nuestra opinión acerca de lo que parece ser eminente: La creación o formación de un Cuerpo de “Guías de Caza” en el Principado de Asturias.

El recorrido de este documento por parte de la Guardería del Medio Natural será limitado a su presentación como Consejero, Junta de Personal Funcionario, así como a los distintos Sindicatos que representan al colectivo. No haciéndonos responsables de los destinos que los mencionados receptores crean oportuno publicitar el documento.

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