Nuestras competencias en el medio rural

GUARDAS PARTICULARES DE CAMPO
 
 
I.- ANTECEDENTES.-
 
Por Real Orden de 8 de noviembre de 1.849, se aprobó el Reglamento de los Guardas Jurados del Campo, por tanto desde hace más de ciento sesenta años, existe en España la figura del Guarda Jurado, que pervivió con distintas denominaciones, aunque fundamentalmente vinculado a la vigilancia de fincas y terrenos cinegéticos.
 
Primero en las fincas privadas, mas adelante en los Cotos Privados de Caza y posteriormente en el resto de terrenos cinegéticos bien por parte de la administración o por parte de las Sociedades adjudicatarias de los Cotos de Caza, el Guarda de Caza se contempla como vigilante de la actividad cinegética, pero sin que tenga otra ocupación –sobre todo en el norte de España- mas allá de la vigilancia medioambiental y venatoria.
 
     La Ley 23/1992 de 23 de julio de Seguridad Privada, vino a regular la figura del Guarda en el ámbito rural y por supuesto no solo vinculado a la actividad venatoria, derogando la antigua y anacrónica legislación existente, aunque manteniendo vigentes determinadas notas características de su régimen jurídico que requieren especialidades respecto de los Vigilantes Jurados de Seguridad, creando la figura del Guarda Particular de Campo, con sus especialidades de Guarda de Caza y Guardaspescas Marítimos.
 
 
 
II.- NORMATIVA VIGENTE.
    
     Además de la Ley 23/1992, anteriormente citada, la regulación de la actividad de los Guardas Particulares de Campo se lleva a cabo a través del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto de 9 de diciembre 2364/1994, siendo los aspectos fundamentales los siguientes:
 
     Ley de Seguridad Privada:
 
            Artículo 18.- Los guardas particulares del campo, ejercerán funciones de vigilancia y protección de la propiedad rural, se atendrán al régimen establecido en esta Ley para los vigilantes de seguridad, con las especialidades siguientes:
 
a)                  No podrán desempeñar la función del almacenamiento, manipulación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
 
b)                  Podrán desarrollar las restantes funciones sin estar integrados en empresas de seguridad.
 
Si se analiza el contenido de los artículos 11 a 15 de la Ley 23/1992, se observa que los guardas particulares de campo y sus especialidades, pueden desarrollar multitud de funciones, tales como vigilancia y protección de muebles e inmuebles, identificar personas, controlar el acceso a determinados lugares, etc.
 
 
III.- ACTIVIDAD QUE PUEDEN DESARROLLAR LOS GUARDAS.
 
Llevando estas ocupaciones al terreno práctico, se observa que los guardas particulares de campo, sin necesidad de integrarse en empresas, pueden llevar a cabo labores de vigilancia y protección de instalaciones ganaderas, agrícolas, agropecuarias, plantaciones, cultivos, pastos, montes, etc., y, no solo frente a la actuación de personas, sino también frente a la actuación de animales silvestres y domésticos, que no estén controlados por sus dueños.
 
Como ejemplos se pueden poner los siguientes:
 
-             Vigilancia de cultivos en evitación de daños, causados por la fauna silvestre: plantaciones de maiz, alfalfa, patatas, alubias, etc.
 
-             Vigilancia de montes en evitación de daños a la plantación, circulación de vehículos no permitidos, incendios, captaciones de agua, pastos no autorizados, etc.
 
-             Explotaciones ganaderas en evitación de robos de ganado, maquinaria, utensillos, piensos y alimentos almacenados, etc.
 
-             Vigilancia de pastos comunes en evitación de la presencia de ganado no autorizado, sin sanear, etc.
 
-             Vigilancia de mercados de ganado, en evitación de la presencia de ganado sin guía, no saneado o de procedencia desconocida, vigilancia extensible a los vehículos de transporte del ganado y al comportamiento de los propietarios dentro de las instalaciones.
 
-             Vigilancia de granjas avícolas, porcinas, de vacuno, etc. para evitar el robo del ganado o la actuación de depredadores.
 
-             Parques de maquinaria agrícola, para impedir el robo, hurto o apropiación de maquinaria y/o sus elementos.
 
-             Piscifactorías, para evitar actuaciones delictivas sobre los peces que se cultivan.
 
-             Zonas de pesca marítima, en protección de los aparejos y artes de pesca y del pescado en algunos momentos, tras la llegada de las embarcaciones a puerto.
 
Es decir, existe un campo muy amplio en el que los guardas particulares de campo, pueden ejercer su actividad, teniendo además en cuenta que la contratación de los servicios se lleva a cabo directamente por los propios interesados, a diferencia de los vigilantes, que necesitan estar integrado en empresas, es decir, quien contrata es la empresa y luego paga al vigilante, con el sobrecoste que ello conlleva.
 
 
 
IV.- CONTRATANTES DE LOS SERVICIOS.
 
Los servicios de los guardas pueden ser contratados directamente por particulares, por sociedades de labradores, ganaderos, campesinos, etc.
 
También pueden ser contratados por la Administración autonómica o local, caso de los pastos comunales, los mercados comarcales, la celebración de ferias y/o concentraciones de ganado, tuteladas por los municipios.
 
No existe inconveniente en que los servicios del guarda se contraten por las Juntas Vecinales, para la vigilancia de montes comunes, por varios propietarios de ganado y/o de fincas de labor como plantaciones, viveros, etc.
 
 
V.- COLABORACION CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
 
A través del SERPROSE de la Guardia Civil, existe una colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, celebrándose reuniones anuales, para tratar asuntos relaciones con la seguridad en el ámbito rural, teniendo en cuenta que la Guardia Civil (que es quien tiene las competencias en materia de seguridad en éste ámbito), considera a los guardas particulares de campo, como personal de seguridad en el ámbito rural.
 
 
 
VI.- CONCLUSIÓN.-
 
Posiblemente por desconocimiento, la labor del guarda particular de campo, solo es conocida en el ámbito cinegético, por lo que sería necesario llevar a cabo una amplia labor de divulgación de las actividades que en materia de seguridad pueden llevar a cabo los guardas, tanto a nivel de la administración (Ayuntamientos sobre todo), como de las asociaciones de ganaderos y labradores y personas físicas en general.