01/09/2013 - EL GUARDERIO DENUNCIA EL PROYECTO DE LEY DE
SEGURIDAD PRIVADA
“EL PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
CONCULCA LOS PRINCIPIOS DE LA LIBRE COMPETENCIA Y DEJA A LOS POBLADORES DEL
MEDIO RURAL EN UNA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN Y DISCRIMINACIÓN” con estas
palabras definían la nueva redacción introducido unilateralmente por la
Administración del Art. 38.6 que mutila los nichos de actividad de algunos
Guardas por su condición de trabajadores autónomos.
Desde las asociaciones profesionales que componemos el
Guarderío observamos con tremenda preocupación como a través de este artículo
38.6 se despoja a los profesionales de una serie de actividades en favor de las
empresas de seguridad, de tal forma
que en muchos casos afectará a la viabilidad de la patrulla del autónomo que
menguado en sus servicios no será capaz de continuar con su actividad
exclusivamente por que la norma no respeta el mínimo de competencia que
garantiza la normativa vigente.
No existe ninguna razón técnica que aconseje tal
prescripción habida cuenta que un mismo guarda podría prestar servicios
“agrícolas, cinegéticos, pesqueros, en los intereses comerciales o industriales
en fincas rusticas” si esta encuadrado en empresa de seguridad, pero ese mismo
guarda si lo hace en régimen de autónomo no podría desempeñar su actividad en
los dos últimos ámbitos, intereses comerciales o industriales del medio rural, curiosamente
los de menor problemática y necesidad de especialización y de mayor
rentabilidad.
A nadie escapa que de aprobarse este texto los Guardas
autónomos no vamos a poder acudir al mercado en igualdad de condiciones, habida
cuenta que teniendo las empresas de seguridad el
monopolio de los servicios de mayor rentabilidad es solo cuestión de tiempo e
interés que el resto de servicios vayan cayendo en sus manos ante la
imposibilidad de los autónomos de concurrir en libre competencia e igualdad de
condiciones ya que serán las empresas quienes dominen el territorio.
Otra consecuencia en los casos en que lo extremo de la
despoblación o precario de la situación suponga que en un territorio solo pueda
sustentarse el guarda de caza resultará que este no podrá realizar los escasos
servicios de seguridad rural, en vaquerías, fabricas de quesos o pequeñas
entidades de trasformación (industriales o comerciales por tanto) y que debido
a la dispersión territorial las empresas de seguridad tampoco hallarán
rentabilidad en la prestación de ese tipo de servicios por lo que se dará
efectivamente una situación de INDEFENSIÓN y DISCRIMINACIÓN a
las gentes y entidades ubicadas en el medio rural que no podrán contratar la
seguridad que pasa por su puerta y tampoco encontrarán entidades que puedan a
un precio razonable prestarles el servicio.
Conviene destacar – por su IRREGULARIDAD- que la
redacción actual no era la del anteproyecto y que por tanto no ha pasado el
filtro de la Comisión Nacional de la Competencia hecho que ha sido debidamente
notificado a tal Comisión solicitándole además su parecer.
Tales hechos ya han sido puestos en conocimiento de la Comisión
Nacional de la Competencia
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