Hasta siete años de prisión suman las penas que podrían recaer sobre cada uno de los dos hermanos ganaderos implicados en la trama de Asturianos por los delitos de venta ilegal de carne de ciervos, corzos y jabalíes y el de tenencia ilícita de armas que la Audiencia Provincial estimó en su auto, a petición del Ministerio Fiscal. Además, los acusados P. O. y F. J. O. por la supuesta caza ilegal en cotos de Asturianos y Palacios podrían ser castigados con «una multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años», de acuerdo con el artículo 335 del Código Penal.
El hijo de uno de ellos podría enfrentarse a penas de cárcel de hasta a tres años, dado que se le imputa solo la tenencia ilícita de armas y se le exculpa de tráfico de carne, de acuerdo con lo estimado por los magistrados de la Audiencia Provincial. Al acusársele de caza ilegal en cotos se exigirá la inhabilitación para poder ejercer esa actividad por un periodo de tiempo que oscilará entre uno y tres años.
El artículo 335.1 del Código Penal sobre los delitos contra la flora y la fauna indica que «el que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años», pero en su apartado 2 agrega que «el que cace o pesque especies a las que se refiere el apartado anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo».
Por lo que respecta a los tres guardias civiles a los que se acusa del delito de omisión del deber de perseguir delitos (artículo 408), como obligación que tienen, se les puede imponer la «inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años». La juez de Puebla de Sanabria había considerado que no existían pruebas para inculpar a los agentes del cuartel de Puebla de Sanabria, si bien tanto la Fiscalía como la acusación particular consiguieron que la Audiencia Provincial, en base a las escuchas telefónicas que la Guardia Civil aportó a los autos, ordenara continuar con el procesamiento y apertura de juicio oral contra los tres integrantes de este Cuerpo. La falta de pruebas contundentes dejó fuera a los veterinarios investigados.
No obstante, por determinar están aún las penas que exigirá la Fiscalía, que recurrió, al igual que la acusación particular, el auto de la juez de Puebla de Sanabria que exculpaba a los procesados de los delitos de caza ilegal y tráfico de carne, lo que podría ser indicativo de la dureza que marcará su escrito de calificación. El procedimiento abreviado tendrá que pasar por el Juzgado de lo Penal de la capital, al dirimirse delitos cuyas penas de prisión no exceden los cinco años, a partir de las cuales es la Audiencia Provincial la que se encarga de celebrar la vista oral para dictar sentencia.
No obstante, por determinar están aún las penas que exigirá la Fiscalía, que recurrió, al igual que la acusación particular, el auto de la juez de Puebla de Sanabria que exculpaba a los procesados de los delitos de caza ilegal y tráfico de carne, lo que podría ser indicativo de la dureza que marcará su escrito de calificación. El procedimiento abreviado tendrá que pasar por el Juzgado de lo Penal de la capital, al dirimirse delitos cuyas penas de prisión no exceden los cinco años, a partir de las cuales es la Audiencia Provincial la que se encarga de celebrar la vista oral para dictar sentencia.
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