La meritada denuncia se basa en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I.- POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.- De conformidad con la Resolución de 9 de julio de 2013, de la entonces Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se convoca concurso público para la adjudicación del aprovechamiento cinegético de los Cotos Regionales de Caza número 159 “Valdediós” y número 160 “Cordal de Peón”, y se aprueba el pliego de condiciones que ha de regir en dichas adjudicaciones, esa Administración ostenta la prerrogativa de ordenar, inspeccionar y controlar la gestión y desarrollo del aprovechamiento cinegético para que la explotación se preste conforme al clausulado de la concesión.
2 II.- INCUMPLIMIENTOS.- La Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se declara la constitución del Coto Regional de Caza “Valdediós” le atribuye una superficie de 6.963 ha. La Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se declara la constitución del Coto Regional de Caza “Cordal de Peón” le atribuye una superficie de 16.034 ha. La anteriormente citada Resolución de 9 de julio de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se convoca concurso público para la adjudicación del aprovechamiento cinegético de los Cotos Regionales de Caza número 159 “Valdediós” y número 160 “Cordal de Peón”, y se aprueba el pliego de condiciones que ha de regir en dichas adjudicaciones, prevé: “c) Plan de vigilancia del Coto: certificado de compromiso de contratación de guardas. A estos efectos se exige un mínimo de guardas; no computable a efectos de valoración: 1 guarda hasta 8.000 ha, 2 guardas hasta 16.000 ha, 3 guardas hasta 24.000 ha, y un guarda adicional por cada 10.000 ha. Se permitirá un margen de tolerancia del 20% de la superficie del último guarda computado antes de exigir el siguiente. Las Áreas de Refugio descontarán un 33% de su superficie. La Guardería deberá ser específica del Coto (no pudiéndose compartir personal de Guardería entre cotos adjudicados) y estar contratada a tiempo completo, ininterrumpido, mientras se disponga de la concesión del Coto Regional de Caza.” No obstante lo anterior, se ha puesto en conocimiento de esta parte que la Asociación adjudicataria del aprovechamiento cinegético de ambos Cotos 3 incumple de manera flagrante dicha obligación relativa al número de Guardas que deben prestar servicio en los Cotos, al tener contratado a tiempo completo e ininterrumpido a un solo Guarda para ambos Cotos, cuyo servicio adscribe indistintamente a uno u otro, con el perjuicio que ello ocasiona no sólo al colectivo representado y en claro beneficio de la adecuada gestión de los Cotos adjudicados a la Sociedad infractora. Esta Asociación se pone a su disposición para facilitar en el momento oportuno las pruebas de las que dispone.
III.- CONSECUENCIAS DE LOS INCUMPLIMIENTOS.- Postula la Asociación mandante que dicha conducta infractora sea penalizada por esa Administración, y en su mérito revoque la concesión conferida a la Asociación de Cazadores El Portal, y subsidiariamente suspenda su actividad cinegética hasta que no conste el total cumplimiento y respeto de los Pliegos de Condiciones rectores de su adjudicación